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AP Madrid, Sec. 14.ª, 414/2009, de 30 de junio. Recurso 238/2009

Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL
SP/SENT/481462
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 No habiendo consignado la totalidad de la deuda vencida y solo parte, no puede levantarse la condición de moroso, siendo lícita la privación de voto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Mario Castro Casas en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle Paseo de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz de Mera González, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta de fecha 17 de octubre de 2.006. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUM000 DEL PASEO DE DIRECCION000 (MADRID), al que se opuso la parte apelada D. Jose Carlos , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La comunidad demandante se alza se alza contra la sentencia de instancia, oponiendo como primer motivo su disconformidad con la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva por no haber consignado la demandada las cantidades exigidas por el Art. 18.2 L.P.H .
En el segundo motivo se dedica a mantener sus alegaciones sobre el fondo, Según sus documentos, en relación con las actas de la junta, y con los aportados por el actor, lo que se deduce sin genero alguno de duda es la deuda del demandante, que no ha contribuido con las cantidades a las que venia obligado.
En el tercer motivo se opone al argumento de la sentencia de instancia de que aun privado de voto al demandante, la conclusión hubiese sido la misma, pues los acuerdos se hubieran aprobado por mayoría.
En el cuarto motivo se adhiere a la sentencia de instancia, en cuanto a la desestimación del segundo motivo de impugnación de la demanda, basado en la fijación de una cuota de comunidad independiente de la cuota de participación.
El demandante no apeló por la parte desestimada de la demanda, por lo que ganan firmeza los aspectos consentidos a que se refiere el hecho 3º de la demanda, y se opone a la admisión del recurso porque se limito a impugnar todos los pronunciamientos de la sentencia, dejando a salvo el