TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 529/2009, de 18 de septiembre. Recurso 815/2008
Ponente: VALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
SP/SENT/482566
La reducción sobre las sanciones se aplica a todas las sanciones cuyo ingreso en periodo voluntario se haya efectuado a partir de la entrada en vigor de la Ley 58/2003
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El contribuyente desistió del recurso contencioso administrativo, por lo era aplicable la reducción mencionada, siendo procedente la devolución solicitada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de septiembre de 2008 .
Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de noviembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando plenamente el recurso revoque la resolución recurrida ordenando a la Administración demandada que proceda a la devolución del 25% de la cantidad de 57.182,50 euros que fue consignada en su día en relación con la liquidación del Impuesto de Sociedades de los años 1999 y 2000, con todo lo que en derecho sea inherente y accesorio.
SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de enero de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de