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TS, Sala Primera, de lo Civil, 778/2009, de 20 de noviembre. Recurso 1945/2005

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/485715
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 Tratamiento de fertilidad con suministro de inyecciones que pueden ocasionar un ictus sin informar de ello a la paciente
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 La distinción entre medicina curativa o satisfactiva no puede llevar a una responsabilidad objetiva siendo aplicable el criterio subjetivo de la culpa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El Procurador Serafín Andrés Laborda, en nombre y representación de Doña Gregoria interpuso demanda de juicio ordinario, contra Winterthur Seguros Generales S.A., DKV Seguros y Reaseguros, Entidad Grupo Hospitalario Quirón S.A. y Previasa S.A. de Seguros y Reaseguros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia condenatoria en los siguientes términos: Condenese a Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (como demandado principal) y a Grupo Hospitalario Quirón S.A y a Previasa, S.A de Seguros y Reaseguros (como demandados subsidiario) a abonar a mi mandante, en concepto de indemnización las siguientes cantidades: 80.000.000 ptas (480.809,68 euros) en concepto de daños morales y lucro cesante por las graves secuelas producidas por el percance. 1.857.610 ptas (11.164,46 euros) como indemnización por gastos que ha tenido que soportar mi mandante como consecuencia de la lesión: gastos habidos de rehabilitación, logopeda, psicólogo, gastos de viaje a Barcelona por la rehabilitación, y honorarios de los autores de los informes presentados en la presente demanda: Everardo , Marcelino , Victorio , Alvaro Estanislao y Manuel . Gastos que se produzcan en un futuro por la necesaria rehabilitación, condenándose expresamente a su pago ( Art. 219 L.E.C .). En la actualidad dichos gastos son los siguientes: a) Rehabilitación San Sebastián: 52 sesiones anuales 6.655 ptas 40 Euros cada sesión (Doc