CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 12.ª, 634/2009, de 30 de septiembre. Recurso 315/2008

Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SP/SENT/494133
Gestión Documental
  A efectos de cómputo de la doble mayoría , la condición del comunero que se abstiene no es equiparable a la del ausente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº39 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia en fecha 18-12-07 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimo la demanda interpuesta por DOÑA Carlota y DOÑA Gabriela contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE MADRID (LAS PERGOLAS) y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo 3º adoptado en la Junta General Extraordinaria de 6 de marzo de 2006 al haber sido adoptado contravenido lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal on imposición de costas a la demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE MADRID (LAS PERGOLAS) interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 23-09-09, en que ha tenido lugar lo acordado.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Por Dª Carlota y Dª Gabriela se insta la nulidad del acuerdo 3º adoptado por la Junta de propietarios de fecha 6/3/06 contra la Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , Las Pérgolas, Madrid, por no concurrir la doble mayoría que exige el Art. 17.3 de la LPH .
Habiéndose dictado sentencia que estima la pretensión de la demandante, resolviendo la nulidad del citado acuerdo.
TERCERO.- La parte apelante alega, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida, la infracción del Art. 17-3 LPH , en relación a la doble mayoría de votos y cuotas, exigidas legalmente para la validez de los acuerdos que no necesitan unanimidad o mayoría cualificada; motivo que, al referirse, al criterio jurídico sustentado por la sentencia de instancia para fundar la desestimación de la demanda, justifica su enjuiciamiento preferente en esta alzada.
El precepto legal mencionado dispone, en la parte que interesa, que "en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta representa, a su vez, mas de la mitad del valor de las cuotas de los presentes".
La primera de las mayorías exigidas, la general de asistentes, no está controvertida. No así sucede respecto de la segunda, la rea