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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 622/2009, de 1 de diciembre. Recurso 594/2008

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/499467
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 La acción de impugnación del acuerdo que vulnera el título constitutivo por no reconocer el uso exclusivo de la porción de patio anexa a la vivienda, caduca en el plazo de un año en virtud del 553.31-3 CCCat
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 Aunque en el título constitutivo el patio de luces no conste como privativo, es de uso exclusivo del titular del departamento a través del cual tiene su único acceso, como se ha venido reconociendo por la Comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda deducida por Brigida contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BADALONA y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra con imposición de costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Dª Brigida insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada y, por tanto, en la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios de la comunidad demandada celebrada en fecha 21 de septiembre de 2006 mediante el que, por mayoría simple, se decidió la instalación de un ascensor en la finca, ascensor que deberá situarse en el patio de luces del inmueble de parte del cual afirma aquélla ser propietaria exclusiva.
Dada la fecha de celebración de la impugnada junta, resulta aplicable al caso de autos la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, normativa que como es sabido entró en vigor el 1 de julio de 2006.
SEGUNDO.- La primera cuestión que hemos de dilucidar es la relativa a la opuesta excepción de caducidad de la acción ejercitada en la demanda. Según la actora, el acuerdo impugnado resulta contrario al título constitutivo que, en su versión, le conferiría la propiedad privativa o, por lo menos, el uso exclusivo de la porción del patio anexa a su departamento (bajo 3ª), propiedad o uso que en buena medida perdería sin haberlo consentido expresamente como, según dice, exigiría el art. 553.25-4 del CCCat .
Recordemos que de conformidad con lo dispuesto en el art. 553.31-1 CCCat ., so