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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 38/2010, de 26 de enero. Recurso 126/2009

Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
SP/SENT/505340
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 Iniciada la primera anualidad de la prórroga del art. 10 LAU 94, el arrendador carece de facultad para impedir una nueva prórroga
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Luisa Infante Lope, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra Dña. María Milagros , DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido por expiración del término el contrato de arrendamiento que les liga, el cual recae sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, condenando a la demandada a su desalojo dentro del plazo legal, dejándola libre, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Enero de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con el presente recurso la parte demandada, arrendataria de una vivienda, impugna la sentencia que estima la acción de desahucio por expiración del plazo contractual contra la misma interpuesta.
Ambas partes se hallan contestes en que las mismas suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda en fecha 1.6.2001 con una duración de cinco años, por lo que el plazo pactado expiraba en fecha 1.6.2006; asimismo, ambas se muestran de acuerdo en que el arrendador remitió a la arrendataria un burofax en fecha 8.5.2006 comunicándole su intención de dar por terminado el contrato a la finalización del plazo y en que, no observándose el preaviso exigido en el artículo 10 de la LAU 29/94 , el contrato se prorrogó de acuerdo con dicho precepto. Indiscutido que en fecha 17.4.2007 el arrendador remitió un nuevo burofax comunicando que el contrato no se renovaría, extinguiéndose en fecha 1.6.2007 y requiriendo a la arrendataria para entregarle las llaves de la vivienda en dicha fecha, el núcleo del debate se ciñe a una cuestión jurídica, a saber, si el artículo 10 LAU establece una prórroga por anualidades, de manera que la manifestación del arrendador comporta la extinción del contrato al finalizar la prórroga anual, como sostiene el actor, o si dicho precepto establece una prórroga de tres años obligatoria para el arrendador, de manera que al tiempo de presentarse la demanda el contrato se encontraba en vigor, como mantiene la arrendataria apelante.
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