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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de julio de 2010. Recurso 3711/2009

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
SP/SENT/516772
Gestión Documental
 Discriminación salarial de miembro de comité de empresa en caso de revisión salarial: falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 2008 el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- El demandante Ángel , con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada N.C.R. ESPAÑA S.L. desde el 11/1/1963 , ostentando la categoría profesional de Especialista Administrativo-Soporte Interno (antes denominada Oficial 1ª Administrativo). 2º.- El demandante presta servicios en el Departamento de Systemedia (SMD) del que forman parte también Florencia y Patricia , siendo el jefe superior de los tres Virgilio desde octubre de 2006. 3º.- El actor forma parte del Comité de Empresa desde el año 1995 ostentando el cargo de presidente en la actualidad y desde 1999. 4º.- El 1º Convenio Colectivo de la empresa N.C.R. España se suscribió en el año 1982 siendo el último vigente el IV Convenio Colectivo suscrito el 6/4/2006 y publicado en el B.O.E. el 14/9/2006 . 5º.- Desde al menos el año 1996 la empresa convoca a la representación de los trabajadores entre ellos al actor en su condición de Presidente del Comité de Empresa para negociar los incrementos salariales que afectan entre otros a los conceptos de sueldo fijo anual compuestos por Salario Base, Plus Convenio y Complementos. Los incrementos tienen efectos de 1 marzo de cada año. Tácito solo en los años 2002, 2004 y 2006 se alcanzó un Acuerdo Colectivo sobre incremento de salario fijo anual para toda la plantilla que en el año 2002 fue del 2%; en el año 20