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AP Madrid, Sec. 11.ª, 528/2010, de 16 de julio. Recurso 383/2009

Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
SP/SENT/518204
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 El declarar por el comprador conocer un proceso judicial que recae sobre la finca no equivale a renunciar al saneamiento por evicción por lo que no hay incumplimiento al querer que dicho pacto se incluya en el contrato a escriturar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo en nombre y representación de Casas de Occidente, S.L., contra Don Alejandro le debo condenar y condeno a que abone a la actora doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y dos euros (251.392 euros) y las costas causadas. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alejandro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora CASAS DEL OCCIDENTE S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 301.786,25 euros por el incumplimiento del contrato de compraventa objeto del proceso, y subsidiariamente se solicita la resolución del referido contrato con indemnización en este caso de 251.392 euros obtenidos por el demandado D. Alejandro como mayor precio por la venta a un tercero. La demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual siendo el objeto social de la actora la promoción y el desarrollo inmobiliario habría conocido la intención del demandado de vender una finca de su propiedad, por mitad con su hermana, en Castropol, alcanzando un acuerdo en firme como verdadero contrato de compraventa el 13 de junio de 2006 a través de la oferta hecha al demandado por correo electrónico que el mismo habría aceptado con diversas precisiones a su vez asumidas por la actora por un precio de 1.150.000 euros; según este relato el demandado habría remitido un borrador de lo que habría de ser la escritura de compraventa, pretendiendo la actora, ante el pleito que se seguía por el inmueble por la entidad COLUMELA S.L., introducir la no renuncia del saneamiento por evicción, lo que se reiteró ante la falta de respuesta un día antes del fijado para la firma de la escritura; el día fijado comparecieron las partes en la Notaría, no asistiendo la otra propietaria, insistiendo el demandado en añadir a la escritura la renuncia expresa al saneamiento por la c