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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 909/2010, de 7 de julio. Recurso 823/2008

Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
SP/SENT/520085
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 Para que se pueda aplicar una reducción sobre la sanción, se debe realizar el importe de la sanción en periodo voluntario sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento, ni presentar recurso
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 No ingresada la sanción reducida en periodo voluntario, debe exigirse el pago del 25% que se redujo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Por auto de 21 de julio de 2009 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de mayo de 2008, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de 29 de octubre de 2007, que exigió la reducción del 25% practicada en sanción relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre del ejercicio 2006, ascendiendo el importe de la reducción a 25 euros.
SEGUNDO.- Los hechos relevantes para el análisis de la cuestión debatida, acreditados documentalmente, son los siguientes:
1.- El 16 de abril de 2007 la Agencia Tributaria dictó acuerdo por el que impuso a la actora una sanción de 100 euros, sobre la que aplicó la reducción del 25% (sanción reducida de 75 euros), como autora de una infracción consistente en presentar fuera de plazo la declaración relativa al IVA, cuarto trimestre de 2006, sin que se produjera perjuicio económico.
2.- Contra dicho acuerdo se presentó por la actora recurso de reposición, que fue desestimado por extemporáneo.
3.- Al no haberse efectuado el ingreso de la sanción reducida en período voluntario, la Agencia Tributaria dictó acuerdo en fecha 29 de octubre de 2007 exigiendo el pago de la reducción del 25% practicada en el acuerdo de imposición de sanción.
4.- La actora impugnó ese acuerdo ante el