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TS, Sala Primera, de lo Civil, 583/2010, de 27 de septiembre. Recurso 2224/2006

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/522735
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El Procurador Don Pablo Torres Ojeda, en nombre y representación de Don Onesimo , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Don. Luis Francisco y la Clínica Parque San Antonio S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare: 1º.- Que las secuelas que padece el actor a consecuencia de la intervención de estética a la que se sometió en la Clínica Parque de San Antonio en fecha 9-11-01, fué consecuencia de una actitud negligente en la atención al mismo. 2º.- Que los codemandados Dr. Luis Francisco y Clínica Parque San Antonio S.A, son todos ellos responsables solidarios de los daños y secuelas ocasionados a D. Onesimo . 3º.- Que el demandado es obligado a abonar a mi mandante la cantidad de doscientos cuarenta y un mil euros (241.000 euros), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y en su virtud, se condene a los codemandados: 1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones .2º.- Al pago íntegro de la cantidad de doscientas cuarenta y un mil euros (241.000 euros), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor. 3º.- Al pago íntegro de las costa del presente proceso.
2.- El Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de Clínica Parque San Antonio SA, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzga