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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 30 de septiembre de 2010. Recurso 6428/2005

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/527187
Gestión Documental
 "Contar con un departamento administrativo capaz de responde a las exigencias materiales y formales de las normas fiscales" no es bastante, por sí mismo, para motivar la imposición de una sanción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los hechos más relevantes a tener en cuenta, todos ellos reflejados en el expediente administrativo, y que dieron lugar a la presente reclamación son los siguientes:
a) La mercantil Mostos, Vinos y Alcoholes, S.A. (en lo sucesivo, MOVIALSA) presentó el 16 de octubre de 1998, ante la Aduana de Valencia, el Documento Único Aduanero (DUA) 4611.8.19011, para la importación a consumo de mosto, descrito en la casilla 31 como "Mosto de uva azufrado, parcialmente fermentado, incluso apagado, sin utilización de alcohol s/factura comercial", y que se clasificaba en la casilla 33 por la partida arancelaria 22.04.30.10.00.
b) Extraídas muestras de la mercancía, el dictamen analítico efectuado por el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas reflejó que se trataba de "mosto de uva blanco sulfatado, sin alcohol y grado alcohólico volumétrico adquirido (20 grados C): L0Ž1 (% vol)", con clasificación arancelaria en la partida 20.09. El análisis fue aceptado por la sociedad al no solicitar un segundo análisis.
c) Consecuencia de lo anterior, el 29 de octubre de 1998, la Inspección de los Tributos del Estado incoó a MOVIALSA Acta de conformidad núm. 0252166 en la que el actuario proponía el cambio de partida arancelaria respecto de la declarada por el sujeto pasivo que conllevaba un incremento en la cuota de 101.000.000 ptas., así como «la suspensión del despacho al no tener licencia de importación p