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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 4 de noviembre de 2010. Recurso 4693/2007

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/531728
Gestión Documental
 La intencionalidad en la conducta infractora y aun su culpabilidad a título de negligencia, no cabe deducirlas de la conformidad prestada en las actas inspectoras
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de julio de 2001, la Dependencia de Inspección de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria incoó al Ayuntamiento de Granada dos Actas de conformidad núms. 71941280 y 71941271, por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la primera de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, y la segunda referida al ejercicio 2000.
De la primera de las actas mencionadas resultó una deuda a ingresar de 981.738,31 euros. La Corporación local no había presentado las declaraciones-liquidaciones por los periodos comprobados, habiendo realizado durante los mismos operaciones sujetas y no exentas (unas contabilizadas en la cuenta 478, "Hacienda Pública, I.V.A. repercutido" y otras no) por las cuales había repercutido el IVA sin proceder a su ingreso en el Tesoro; además, no había aportado los Libros Registros de Facturas Emitidas y Recibidas con los requisitos reglamentariamente exigidos por la normativa vigente, si bien, respecto de las facturas emitidas, se había presentado la cuenta 478, "Hacienda Pública, I.V.A. repercutido", en la que no constaba la base imponible ni la identidad del destinatario, y, en cuanto a las facturas recibidas, se habían aportado unos listados por años y conceptos con el título " Relación de Pagos. IVA Soportado " y la indicación de fecha, emisor, concepto, base imponible e I.V.A. soportado. Referente a las cuotas soportadas por dicho tributo, la Administración tributaria no admitía como deducibles las procedentes de la