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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 9 de diciembre de 2010. Recurso 600/2010

Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
SP/SENT/538016
Gestión Documental
 Pago parcial y no total de prima pactada a favor de Director General de club de fútbol, condicionada a que el club se mantuviera en primera división
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de mayo de 2.009 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 6 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Agustín contra GETAFE CLUB DE FUTBOL, SAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 8.000 euros, más el 10% en concepto de mora del artículo 23 del ET ."
SEGUNDO .- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El actor D. Agustín ha prestado sus servicios para la empresa GETAFE CLUB DE FUTBOL SAD, con la categoría profesional de Director General, mediante contrato de trabajo de duración determinada de fecha 4 de julio de 2007, percibiendo un salario bruto de 9.015 euros mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- con fecha 30 de noviembre de 2007, el actor recibió del club la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo previsto en el artículo 14, número 2 del RD 1/1995, por el que se aprueba el TR de la Ley del ET, se le notifica que desde el día de hoy, y en el transcurso del período de prueba, queda rescindida su relación laboral con esta empresa. Tiene a su disposición la liquidación del saldo y finiquito que en derecho le corresponde. Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo." TERCERO.- El contrato de trabajo suscrito por ambas partes establece un período de prueba de seis meses. El co