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TS, Sala Primera, de lo Civil, 887/2011, de 3 de enero. Recurso 2140/2006. Con Comentarios

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/541290
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 El transcurso del plazo impuesto a la DGRN pra resolver y notificar el recuso contra una calificación negativa determina que se entienda desestimado y comporta la nulidad de una resolución recaída con posterioridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia dictó sentencia de 21 de abril de 2006 en el juicio verbal n.º 736/2005 , cuyo fallo dice:
«Fallo
»Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Frutos García, en representación de Sofía , contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 29-9-2005, que resuelve en sentido estimatorio el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid D. Rafael Bonardell Lezcano contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva a inscribir una escritura de compraventa, declaro nula y dejo sin efecto la referida resolución recurrida al ya existir previamente resolución administrativa firme desestimatoria del recurso gubernativo interpuesto, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas».
SEGUNDO . - La sentencia contiene los siguientes FFDD:
«Primero.- Son hechos relevantes para la resolución del litigio, tal y como se deriva del expediente remitido por la DGRN y demás documentos aportados, los siguientes:
»1.º El día 23-05-2002 el notario de Madrid D. Rafael Bonardell Lenzano autorizó una escritura de compraventa que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva para su inscripción. La registradora de la Propiedad ahora demandante acordó suspender la inscripción del documento p