CARGANDO...

AP Albacete, Sec. 2.ª, 17/2004, de 14 de enero. Recurso 243/2003. Con Comentarios

Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
SP/SENT/54157
Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La relacionada Sentencia de 3 de Junio de 2003, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 28 de Noviembre de 2003 para la votación y fallo de la apelación.-
SEGUNDO .- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-
VISTO , siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO -. Por la parte demandante se recurre la sentencia de instancia por la que se desestima su pretensión de resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad del arrendador. Alega la recurrente que la sentencia de instancia, sin entrar a conocer ninguno de los motivos concretos de oposición de la parte demandada (a saber, falta de acreditación de la titularidad de la vivienda; titularidad de otra vivienda por parte de la arrendadora en el mismo edificio; inexistencia de la causa de necesidad y cumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendatario), desestima la pretensión por considerar nula la cláusula de resolución por necesidad pactada en el contrato, por restringir el derecho a la prórroga de hasta cinco años que la LAU otorga al arrendatario, y por lo tanto ha de tenerse por no puesta, todo ello por aplicación del art. 6 de la LAU vigente. El motivo ha de estimarse en este punto, ya que si bien es cierto que la LAU 27/1994 considera nulas las cláusulas contractuales por las que el arrendatario renuncie a las normas tuitivas existentes en la Ley, esto es así siempre que la propia Ley no contemple la posibilidad expresa de que el arrendador pueda oponerse a una nueva prórroga, resolviendo el contrato. Y en contra de lo que argumenta la Juzgadora de Instancia - que entiende que la LAU vigente, a diferencia del TRLAU 1968, no ha recogido como causa de extinción del contrato la necesidad de la vivienda apara el arrendador- esta posibilidad la brinda la Ley al arrendador cuando en s