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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 10 de febrero de 2011. Recurso 542/2009

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/543826
Gestión Documental
 Siendo necesaria la certificación por la autoridad del país para la homologación de título extranjero de médico especialista en Cirugía Plástica, no acreditada ésta pese a requerimientos de la Admin., no hay indefensión y procede la caducidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Mediante Auto de 24 de febrero de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de febrero del presente año.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La recurrente impugna la resolución de 3 de agosto de 2009 de la Subdirectora General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, dictada por delegación del Ministro, por la que se declara la caducidad del procedimiento iniciado por la actora en solicitud de homologación de título extranjero de médico especialista en Cirugía Plástica y Reparadora.
El 13 de diciembre de 2002, la recurrente presentó solicitud de homologación del título de médico especialista en Cirugía Plástica y Reparadora expedido por la Clínica Juri de Cirugía Plástica de Buenos Aires (Argentina) al título español de médico especialista en Cirugía Plástica y Reparadora. Con fecha 28 de abril de 2003 aportó más documentación. Por resolución de 9 de junio de 2003 se requirió a la demandante para que en el plazo de tres meses aportara una serie de documentación, entre los que se solicitaba que se presentara el título de licenciado en Medicina y Cirugía español o de la Credencial de Homologación de su Título de Medicina General, fotocopia compulsada del Título de Especialista y certificación oficial en la que conste que el Título de Especialista le habilitaba para ejercer como médico especialista en Argentina. Con fecha 21 de agosto de 2003 se aportó por la recurrente una serie de documentos entre los que se encontraba el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Con fecha 9 de octubre de 2003, se vuelve a requerir a la actora para que pres