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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 6 de mayo de 2010. Recurso 427/2005

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/553371
Gestión Documental
 Ser "importante" y contar con asesoramiento jurídico adecuado no denota culpa en el ámbito sancionador tributario: anulación de la sanción impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tras las oportunas actuaciones de comprobación, el 30 de octubre de 1998, la Oficina Nacional de Inspección (O.N.I.) de la Agencia Tributaria incoó a la mercantil Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. dos actas en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994: la núm. 70336530, firmada en conformidad, que contenía una propuesta de liquidación que recogía una deuda tributaria de 327.153.445 ptas. (247.553.217 ptas. de cuota y 79.600.228 ptas. de intereses de demora); y el Acta de disconformidad núm. 70074210, que contenía una propuesta de liquidación definitiva de la que derivaba una deuda tributaria a ingresar por el impuesto y ejercicio inspeccionado de 730.635.904 ptas. (551.406.221 ptas. de cuota más 179.229.683 ptas. de intereses de demora).
En lo que aquí interesa, en el punto 3 del Acta de disconformidad núm. 70074210, tras declarar que este «acta completa[ba] la propuesta de regularización realizada en acta previa de es[a] misma fecha modelo 01, núm 0170336530 [por] los conceptos a los que el obligado tributario no prest[ó] conformidad», se hacía constar expresamente que procedía «modificar el resultado contable (antes del impuesto sobre Sociedades)» por los siguientes conceptos:
1.- «985.378.743 ptas. Amortización de revalorizaciones del inmovilizado con código 840 , procedentes de la escisión de Campsa, siendo Repsol Combustible la beneficiaria».
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