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AP Navarra, Sec. 1.ª, 65/2004, de 23 de marzo. Recurso 260/2003

Ponente: ESTHER ERICE MARTINEZ
SP/SENT/56906
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 Se tiene que expresar de forma concreta la causa de necesidad en contrato para poder denegar prórroga obligatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de julio de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 137/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barrena, en nombre y representación de Gerardo , contra Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Laspiur, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 8.000 ¤, sin pronunciamiento expreso en cuanto a condena en costas...".
TERCERO.- El Procurador D. Santos-Julio Laspiur García, en nombre y representación de Jose Augusto , interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en el que solicitó la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar desestimando íntegramente las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas.
La Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés, en nombre y representación de Gerardo , se opuso al recurso interpuesto de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo d