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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 14 de diciembre de 2009. Recurso 5831/2005

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
SP/SENT/580621
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 Conocer las obligaciones tributarias no es motivación suficiente del elemento de culpabilidad en la sanciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 30 de julio de 2002, los servicios de Inspección de la que fue Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Andalucía incoaron a la entidad COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE MERCADOS, S.A., (en adelante, CEMERSA) acta A02 de disconformidad núm. 70591982, por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. En el Acta se hacía constar que el interesado efectuó el suministro de cantidades de gasóleo bonificado desde sus almacenes fiscales con exención para las que no se justificaba el destino real de dicho producto; la comprobación de diferencias en más que excedían del 1% del saldo contable y diferencias en menos que excedían de los porcentajes reglamentarios de pérdidas entre los recuentos de existencias y los datos contables; y la comprobación de cantidades de gasóleo bonificado vendidas en sus estaciones de servicio sin utilizar medios de pago específicos. En virtud de ello se proponía una liquidación por importe de 596.256,79 € y 74.326,46 € de intereses de demora, liquidación que fue confirmada por acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria de fecha 15 de octubre de 2002.
En la misma fecha, y fruto de las labores de investigación realizadas, se notifica el inicio y propuesta de imposición de sanción por infracción tributaria grave prevista en el artículo 19.2.b) de la Ley 38/92 y por importe de 593.882,14 eur