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AP Girona, Sec. 1.ª, 367/2010, de 5 de noviembre. Recurso 416/2010

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/621806
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 Extinción del arrendamiento en tácita reconducción mensual por ser la forma fijada para el pago de la renta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 338/2010, seguidos a instancias de Dña. Margarita , representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y bajo la dirección del Letrado D. JUAN PUIG FONTANALS, contra D. Daniel , representado por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, bajo la dirección del Letrado D. IGNASI DE RIBOT I DE BALLE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando como estimo la demanda prtesentada por la representación procesal de Margarita contra Daniel debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre ambos concertado sobre la finca, y garaje anexo, sita en DIRECCION000 NUM000 de Sant Jordi Desvalls, y condeno al demandado a desalojar la referida vivienda dentro del plazo legal, con la advertencia de que, en el caso de no hacerlo, se proceder sin mas a su lanzamiento. No hago expresa condena en costas".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 15/4/10 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
PRIMERO.- Instada demanda en ejercicio de acción de desahucio de vivienda por expiración del plazo del arriendo, la Sentencia que se impugna acepta la misma, lo que origina el recurso del demandado, que en lo sustancial, viene a mantener la misma postura de oposición que en la instancia, esto es, la mala fe del arrendador y la ausencia de notificación de la voluntad expresa de no renovar el contrato, un mes antes a su expiración.
SEGUNDO.- En la solución del recurso debe partirse de la siguiente situación fáctica que se da por acreditada, máxime cuando no se practicado prueba nueva en la alzada.
Las partes firmaron un contrato de arrendamiento sobre la mitad de l a DIRECCION000 , que comprendía la antigua masoveria un garaje anexo, lo que se plasmo en fecha 01/02/05. En el meritado contrato se hacía constar que el contrato lo era de segunda residencia y aparcamiento de vehículo, por lo que se fijó su duración en once meses, finalizando por todo el 31/12/2005, pudiendo resolverse con preaviso de tres meses durante el periodo de vigencia o de sus prórrogas (doc. n º 2 de la demandad).
Por burofax enviado 19/03/09 la propiedad notifica su voluntad expresa de rescisión del contrato con efectos de 01/07/2009 (doc. nº 6 de la demanda).
Frente al silencio del arren