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DGRN/DGSJFP, de 24 de marzo de 2011

Ponente: Mª Ángeles Alcalá Díaz
SP/SENT/623388
Gestión Documental
 No procede la negativa a la escritura de obra nueva por no haber acreditado la obtención de licencia de 1ª ocupación
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 Procede denegar la inscripción registral de la declaración de obra nueva al no haberse depositado el libro del edificio
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se presenta en el Registro escritura autorizada por el Notario de Vera, don José María Orozco Sáenz por la que doña CAROLINA declara una obra nueva sobre un solar urbano.
II
El Registrador suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora. Presentada en este Registro de la Propiedad escritura pública de subsanación y declaración de "obra nueva" autorizada por don José María Orozco Sáenz, Notario de Vera (Almería) con el número 001 de su protocolo, de fecha catorce de junio del año dos mil diez que causó el Asiento número 001 del Diario 001, una vez inscritos los títulos previos, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha procedido a la calificación de este documento, de acuerdo con los siguientes Fundamentos de Hecho y de Derecho - Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a "los obstáculos que surjan del Registro", a "la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción", a "las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos" y a "la no expresión, o la expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según