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AP Valencia, Sec. 11.ª, 672/2010, de 30 de diciembre. Recurso 308/2010

Ponente: JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
SP/SENT/626080
Gestión Documental
 La acción no estaba prescrita, pues se reclama por responsabilidad dimanante de un arrendamiento de servicios para la prestación de asistencia sanitaria
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 La responsabilidad de la aseguradora es directa, tanto se entienda que es contractual, como extracontractual, y además sería solidaria, por lo que no se aprecia la excepción litisconsorcial
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 Hubo inadecuada utilización del forceps, ya que la recién nacida tenía, aparte de la lesión medular, una importante equimosis del ojo izquierdo, y la madre sufrió un desgarro vaginal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, en fecha 28.1.2010 en el Juicio Ordinario - 884/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D Carlos Solsona Espriu en nombre y representación de Dª Hortensia y D. Desiderio y de la menor María contra la entidad ASISA y consecuentemente debo condenar y condeno a la citada demandada al pago de una indemnización que será determinada en un pleito posterior, una vez sea conocido el alcance definitivo de las secuelas de la menor María y ello con expresa condena en costas a la parte demandada. "
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Hortensia Y D. Desiderio Y LA MENOR DÑA María . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20.12.2010.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente como integrantes de esta resolución, salvo en lo que se opongan a la presente.
PRIMERO.-
Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por Dña. Hortensia y D Desiderio , como padres de la menor María , contra la entidad "Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A", por una defectuosa prestación del servicio de asistencia sanitaria que tenían concertado con dicha aseguradora ello porque en el parto de la menor Laia, precipitado por la rotura espontánea de la bolsa amniótica, al aplicársele el forceps para acortar el periodo de expulsión, se le causaron a dicha menor graves lesiones derivadas de una sección medular a nivel cervical alto afectante a la C-4, se alzó únicamente en apelación la aseguradora demandada " Asisa", reiterando, de un lado, la excepción de prescripción; insistiendo , de otro, en la excepción de falta de litisconsorcio , y argumentando, finalmente que la Juzgadora "a quo " había incurrido en una errónea valoración de la prueba , y que, en su caso, no debía hacerse imposición de costas.
SEGUNDO.-
Con relación a la excepción de prescripción, la parte apelante insiste en el planteamiento que desarrolló en la instancia de que, tratándose del ejercici