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TS, Sala Primera, de lo Civil, 102/2011, de 10 de marzo. Recurso 2079/2007

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/626412
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 La sustitución del objeto social que justifique la separación del socio se da cuando hay una mutación de los presupuestos que determinaron la adhesión del socio a la sociedad
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 La toma de participaciones en otras sociedades no es necesariamente salir del objeto social pues crear filiales o participar en sociedades con mismo objeto social es una modalidad de ejercicio del objeto
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 Pero cuando se sustituye el objeto que era la distribución directa de energía por la creación de un grupo de empresas con unidad de dirección se está sustituyendo la actividad y el objeto
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 La modificación estatutaria realizada reemplaza el objeto social porque traslada la actividad de distribución de energía a una nueva sociedad transformando la sociedad en un holding
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 Se reconoce el derecho de separación de los accionistas que no votaron a favor siendo irrelevante que la demandante no acudiere a la junta general o que impugnara el acto en concreto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE
1. Con fecha 11 de enero de 2006, el Procurador de los Tribunales don GERARDO MARTÍNEZ ORTIZ DE LA TABLA, en nombre y representación de HEREDEROS DE ROBERTO MARÍN CEBALLOS, S.L., formuló demanda de juicio ordinario , contra la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este con los documentos que se acompañan y respectivas para la demandada, por formulada en forma demanda de ordinario por «HEREDEROS DE ROBERTO MARÍN CEBALLOS, contra «COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.»; dicte Auto por el que disponga: incoar los oportunos autos tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para dicha clase de juicio; tenerme en ellos por parte, en nombre de quien comparezco con el carácter de parte demandante, ordenando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias en el referido carácter y representación ; admitir la demanda; dar traslado de ella en los términos de la ley a la demandada, "COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.", para que, si le conviniere, la conteste dentro del plazo legal. Y, en su día, tras la tramitación que desde ahora insto, y en virtud de todo lo expuesto, dicte sentencia, por la que, con estimación de la demanda:
1.- Declare que la m