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AP Alicante, Sec. 6.ª, 128/2011, de 18 de marzo. Recurso 638/2010

Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA
SP/SENT/635333
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 Si la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha resuelto en tres meses, por virtud del silencio administrativo, se desestimará el recurso, quedando invariable la calificación negativa del Registrador
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 376/08 en fecha 29 de abril de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la excepción de falta de acción invocada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado y por Inmobilien und Sonne Alicante S.L, representada por la procuradora Sra. Escribano Sánchez y defendida por el letrado Sr. Algar Mexía, frente a la demanda interpuesta por Jose Manuel , titular del Registro de la Propiedad nº3 de Alicante, representado por la procuradora Sra. por la procuradora Sra. Marcos Feliu y defendido por el letrado Sr. López Navarro, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 638/10.
Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándos