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AP Jaén, Sec. 3.ª, 104/2011, de 8 de abril. Recurso 88/2011

Ponente: JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
SP/SENT/638038
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 Es válida la Junta que, aun contabilizando de forma errónea los votos de los comuneros morosos, obtiene la mayoría necesaria que requiere la aprobación del acuerdo que se debatía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en su integridad la demanda formuladas por el Procurador Srª. Romera, en nombre y representación de Cirilo , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 , DE JAEN debo CONDENAR Y CONDENO a esta a tener por nula la JUNTA GENERAL ORDINARIA HABIDA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2.008, así como todos los acuerdos en ella adoptados, con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Comunidad de Propietarios demandada, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Sr. Cirilo ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y habiéndose practicado prueba, admitida por Auto de 23 Febrero de 2011, y no celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las forma