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TS, Sala Primera, de lo Civil, 536/2011, de 11 de julio. Recurso 584/2008

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/639175
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 El contrato de arrendamiento de 2002 no es una novación modificativa de los contratos anteriores sino que constituye una nueva relación arrendaticia regida por la LAU de 1994
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 El término "tiempo indefinido" debe entenderse como no fijación de plazo de vigencia contractual, si bien cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante revocación unilateral del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera dictó sentencia de fecha 3 de julio de 2007 en el juicio verbal n.º 474/2007 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Zubía Mendoza en nombre y representación de D. Balbino contra D. Fernando , absuelvo a este de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento».
SEGUNDO.- En los fundamentos de Derecho de la sentencia se declara:
»Primero. Ejercitada la acción de extinción de contrato de arrendamiento por expiración de plazo, en aplicación de los art. 9.2 de la LAU de 24 de noviembre de 1994 y art. 1581 del CC , alegando que aunque se pactó el contrato de duración indefinida esta cláusula debe tenerse por no puesta y nula. Se opone la parte demandada en primer lugar alegando falta de legitimación activa del actor y nulidad del contrato y en segundo lugar alegando que se pactó por tiempo indefinido que esta cláusula es válida, como se recogió en los contratos que con anterioridad se firmaron sobre la misma vivienda.
De la documental acompañada a la demanda consistente en el contrato de arrendamiento queda acreditado que las partes concertaron un contrato de arrendamiento en fecha 9 de enero de 2002 que tenía por objeto la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 n.º NUM001