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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 26 de julio de 2011. Recurso 42/2010

Ponente: JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
SP/SENT/641456
Gestión Documental
 Que no se mencione la providencia de apremio de la que deriva el embargo, no es preceptivo y su omisión no se considera falta de motivación
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 No teniendo constancia del carácter ganancial del bien embargado, la Administración actúa correctamente si no notifica al cónyuge
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 El desglose y motivación de los intereses de demora no corresponde efectuarlo en la diligencia de embargo, ni tampoco en la de apremio anterior, donde basta con que figure el montante total
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Martin , contra la Resolución del TEAC de fecha 18 de noviembre de 2.009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Andalucía de 27 de noviembre de 2.008, recaída en expediente nº NUM000 , desestimatoria a su vez de la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de 1 de abril de 2.008, del Jefe de Unidad Regional de Recaudación de Málaga de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la AEAT, por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de créditos de fecha 25 de octubre de 2.007, con número de referencia NUM001 , por el concepto de IRPF, ejercicios 1989 y 1999, y multas y sanciones 2007, por importe de 885.000 €.
SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEAC de 18 de noviembre de 2.009, y se anule el acto administrativo impugnado.
TERCERO: Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recu