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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 360/2011, de 30 de junio. Recurso 575/2010

Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
SP/SENT/644065
 La instalación del ascensor se lleva a cabo utilizando un patio de la Comunidad sobre el que la actora tenía el uso consentido, pero a la que no se ha de indemnizar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Rafaela contra la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Viladecans. Las costas del presente procedimiento han de ser abonadas por Rafaela ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Rafaela y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de junio de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Antonio Ballester Llopis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .-Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Mediante la presente litis DÑA. Rafaela propietaria de la vivienda sita en Viladecans, C/ DIRECCION000 , Nº/ NUM000 - NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 reclama frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble la suma de 44.878,90 euros con fundamento en el art. 553.25.4 CCCat . y base en que la instalación del ascensor se ha fectuado en el patio propiedad - subsidiariamente derecho de usufructo- de la actora lo que supone disminución de superficie, constitución de servidumbre y merma de luz y ventilación. Por la ressolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que persiste en invocar en la alzada la disminución de luz y ventilación e interesa se estime la demanda.
TERCERO .- Constituyen pruebas decisivas a la presente resolución:
A)El testigo D. Carlos Miguel , propietario del piso inmediatamente suerior al de la actora manifiesta: a) que el mismo acceso al patio que tiene el piso de abajo lo tiene el testigo desde arriba, b) que en su escritura figura la descripción de una galería que tiene aprximadamente 1,20 o 1,40 m. de largo por 0,80 o 0,90 m. de ancho, c) que también hay un local que tiene dos ventanas que dan al mismo patio de luces , que la galería de la actora es idéntica a la del testigo, tienen las respectivas cocinas con la correspondiente puerta que da a la galería d) que la diferencia estriba en que mientras desde la casa de la actora se puede tender la ropa en el patio, el testigo la ha de tender arriba desde la galería d) que el patio antes no tuvo uso alguno porque ese piso, primero lo compró un señor que luego se lo alquiló al médico, que tenía la consulta dentro, por lo que el