CARGANDO...

AP A Coruña, Sec. 3.ª, 581/2011, de 9 de noviembre. Recurso 313/2010

Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
SP/SENT/650695
Gestión Documental
 No se puede privar del derecho de voto cuando lo que se aprueba es una liquidación no una deuda vencida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 4-Mayo-2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Chouciño Mourón, en nombre y representación de Dª Nuria , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios del edificio Nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Carballo de las pretensiones frente a ella deducidas. Se imponen las costas de esta instancia a las demandantes".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D/ña. Nuria , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr./a Lousa Gayoso.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Lousa Gayoso, en nombre y representación de D./ña. Nuria , en calidad de apelante y se tiene por parte como apelada no personada a la Comunidad de Propietarios, c/ DIRECCION000 Nº NUM001 de Carballo. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 20 de Junio de 2011