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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de octubre de 2011. Recurso 146/2010

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/651908
Gestión Documental
 Doble escala salarial no discriminatoria: diferencia que obedece a la reestructuración de la plantilla y a la introducción de un nuevo sistema de clasificación profesional, cuyas normas de adaptación solo pueden afectar a los trabajadores antiguos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO, y FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT) a la que se adhirieron APLI, USO y el Comité General Intercentros, se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictada sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores contratados con posterioridad tanto temporales como fijos e indefinidos a 3 de octubre de 2006: a) A que se les aplique el nuevo sistema retributivo pactado en los Acuerdos de 3 de octubre de 2006, categoría, salario base y complementos salariales en igual forma que a los trabajadores tanto temporales como fijos e indefinidos contratados con anterioridad al citado acuerdo. b) Que se les encuadre hasta nueva negociación en las categorías establecidas en la columna segunda del acuerdo de 3 de octubre de 2006, denominada "Adecuación plantilla actual" y c) Que se les reconozca el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones que realizan según el X Convenio en la forma establecida en los Acuerdos de 3 de octubre de 2006 ".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertin