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TS, Sala Primera, de lo Civil, 826/2011, de 23 de noviembre. Recurso 1753/2007

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/652534
Gestión Documental
 La reclamación contra los administradores no incurre en mala fe pero éstos no responden por resultados deportivos pues su contrato de trabajo no asegura resultados
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 La responsabilidad del 262.5 LSA no exige insolvencia definitiva sino que esté incursa en alguna causa de disolución
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 La solicitud de la suspensión de pagos no exime de responsabilidad en la disolución y aunque la LC no resulte aplicable, los acreedores que no votaron a favor del convenio no quedan vinculados
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 El cómputo del plazo de dos meses para instar la disolución comienza cuando el administrador conoció o debió conocer la situación económica social
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 El plazo de prescripción de la acción del 262.5 LSA es el señalado en el artículo 949 CCO y no se hallaba vencido
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 La solicitud de la suspensión de pagos no exime de responsabilidad en la disolución y aunque la LC no resulte aplicable, los acreedores que no votaron a favor del convenio no quedan vinculados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. El Procurador don PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de don Valeriano , don Jesús , don Jose Ramón , don Carlos Francisco , don Luis Enrique , don Mariano , don Ángel Daniel , don Onesimo , don Raúl , don Alberto , don Aquilino y don Belarmino , interpuso demanda contra don Carlos María , don Aurelio , don Ángel Jesús , don Alejo , don Anselmo y don Jesús Ángel .
2. La demanda contiene el siguiente suplico:
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, y a mí por comparecido y parte en la indicada representación que ostento, teniendo por formulada demanda de juicio ordinario contra los codemandados DON Carlos María , DON Aurelio , DON Ángel Jesús , DON Alejo , DON Anselmo y DON Jesús Ángel , emplazándoles en legal forma para que comparezcan en autos y contesten a la demanda si a su derecho interesa y todo para que, tras los demás trámites legales pertinentes, se dicte Sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se condene solidariamente a los codemandados a pagar a cada uno de mis representados las siguientes cantidades:
1.- A DON Valeriano la cantidad de 386.175,17 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
2.- A DON Jesús la cantidad de 209.292,58 eu