CARGANDO...

AP Alicante, Sec. 5.ª, 400/2011, de 9 de noviembre. Recurso 269/2011

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/657951
Gestión Documental
 Validez de la convocatoria realizada por correo ordinario al domicilio de Madrid del comunero que admite que sí le han llegado otras actas de Juntas con anterioridad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Falta de legitimación activa del comunero que fue representado en la Junta donde se aprobó el acuerdo cuya nulidad se pretende y que no fue debidamente impugnado por la persona delegada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 2.613/09, se dictó en fecha 02-12-2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Severiano y Juana contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y contra Sabina debo: 1.- Estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa invocada por los demandados y por tanto debo 2.- Absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones deducidas en su contra. 3.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 269-A-2011 . señalándose para votación y fallo el pasado día 08-11-2011.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso aduce la incongruencia de la sentencia que al desestimar la demanda al apreciar la falta de legitimación activa del actor por haber votado a favor del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el 2 de diciembre de 2003, no entra a cuestionar la segunda pretensión de condena a la comunidad de hacer cumplir el acuerdo adoptado en Junta general de 24 de noviembre de 2008, y en consecuencia se condenase a la demandada a la retirada del aparato de aire acondicionado de la terraza, vulnerando con ello el artículo 218 de la LEC .
Tal pretensión no puede recibir favorable acogida ya que falta de legitimación activa para impugnar la Junta de 2 de diciembre de 2003 apreciada en la sentencia, conlleva la desestimación de la segunda pretensión, que en definitiva lo que pretende en la demanda es al retirada de los aparatos de aire acondicionado de la terraza, y al resolver que no declara nulo el acuerdo a favor de la instalación, no puede estimarse la segunda pretensión, ya que el citado acuerdo no invalida el primero. Por lo que no se observa omisión alguna en el razonamiento y decisión de las pretensiones contenidas en la demanda y de los motivos en ella aludidos para solicitar la nulidad de la Junta. Debe tenerse en cuenta al respecto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo acerca del requisito de congruencia que hace referencia a la parte dispositiva, siendo únicamente atendible cuando la irregularidad se cometa en ella (S 26.05.1992 ),