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TS, Sala Primera, de lo Civil, 919/2011, de 23 de diciembre. Recurso 1659/2008

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/658722
Gestión Documental
 Los contratos celebrados por quien no tiene representación no son radicalmente nulos si los ratifica aquel a cuyo nombre se otorgan antes de que la otra parte revoque y no se negó que la sociedad asumió su contenido
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 La identificación pretendida por la recurrente entre los administradores y los comisionistas y factores mercantiles es absolutamente rechazable
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 Se acepta la no motivación de la sentencia en cuanto a la condena del administrador que se valorará en esta instancia
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 Queda probado que dos de las sociedades con único administrador se hallaban incursas en disolución sin que éste instara actuación alguna
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 La acción de responsabiliad individual y la de deudas sociales pueden acumularse si concurren los requisitos
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 Probada la responsabilidad solidaria del administrador que estando incursa la sociedad en pérdidas cualificadas permaneció pasivo no procede analizar la concurrencia también de los presupuestos de la individual
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 El impago de la deuda por las S.A. no es imputable de forma directa a la sociedad y tan solo indirectamente a sus administradores que rebasaron los límites de la buena fe por lo que se les imputa directamente el daño
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 La alegada prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador afecta sólo a la individual y no a la derivada de deudas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. La Procuradora doña MARILUZ SIMARRO VALVERDE, en nombre y representación de SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS, S.L., interpuso demanda contra XYZ DESARROLLOS, S.A. (antes IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A.), CHOZAS DEL GASCO, S.A., don Pedro y don Severiano .
2. La demanda contiene el siguiente suplico:
SUPLICA AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito, lo admita con los documentos que se acompañan y copias de todo ello para cada una de las partes demandas, en la representación que ostento y acredito, tenga por deducida demanda en juicio ordinario contra "X Y Z DESARROLLOS, S.A., antes denominada IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A., CHOZA DEL GASCO, S.A., D. Pedro , y D. Severiano , acuerde su admisión a trámite y en su día, tras audiencia previa, proposición de prueba y celebración de juicio, dicte sentencia en virtud de la cual:
A.-) SE DECLARE:
1.- Que XYZ DESARROLLOS, S.A., antes denominada IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A., es en deber a mi representada la cantidad de 542.637,71 €, que representan el nominal e intereses devengados y no satisfechos hasta la liquidación al 30/6/2004, de las 54 obligaciones hipotecarias, reseñadas en el apartado A) del hecho tercero de la demanda, de las que es tenedora la actora, dimanantes de la emisión realizada por la Sociedad demandada en