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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 7 de diciembre de 2011. Recurso 4574/2010

Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
SP/SENT/660389
Gestión Documental
 Personal laboral indefinido no fijo de Ayuntamiento que percibe salario inferior que el personal laboral fijo: discriminación salarial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 1 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real, dictó sentencia cuya parte dispositiva fue aclarada en auto de fecha 10 de marzo de 2010, quedando como consta: "Que estimando la demanda formulada por Dª Marcelina , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA, en materia de DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, declaro la condición de la actora como trabajadora indefinida de la plantilla del personal laboral, con derecho a que se le aplique el I Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, así como que la misma ostenta la categoría profesional de Técnico superior en Jardín de Infancia, Grupo Profesional B, Nivel 18 y Complemento específico de 5.650,53 euros anuales mas pagas extras para el año 2009, con antigüedad a todos los efectos desde el 26 de diciembre de 1994, con destino en el Centro de Atención de Infancia "Solete" de ese Ayuntamiento, así como condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 14.400,82 euros en concepto de atrasos en el período julio de 2008 a julio de 2009, cantidad que no devengará intereses legales por mora".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- La actora viene prestando servicios para la entidad demandada, como auxiliar de puericultura, en el Centro de Atención a la Infancia denominado "Solete" de Calzada de Calatrava, con una antigüedad de 26 de diciembre de 1994, percibi