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AP Teruel, Sec. 1.ª, 81/2010, de 20 de abril. Recurso 57/2010

Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
SP/SENT/662435
Gestión Documental
Los Estatutos no prevén el derecho del socio a la separación sin causa y ese derecho no nace cuando los demás socios no adquieren las participaciones ofertadas sino cuando les sea denegada la autorización para transmitir
"... De una interpretación literal y sistemática del contenido del referido artículo 11 , se deduce claramente que para que nazca el derecho de separación que en ese artículo se refleja, es preciso que la sociedad deniegue, tras la renuncia de los socios y la propia sociedad al ejercicio del derecho de tanteo que el artículo les reconoce, la autorización para transmitir a personas concretas y determinadas que estén dispuestas a comprarlas, es decir que no acepten como socios a esas personas, pero no recoge el derecho de separación voluntario sin causa, legal o estatutaria, que lo justifique, como parece mantienen los demandantes al pretender que, sin la concurrencia de ninguna causa de esas clases, la sociedad adquiera sus participaciones sociales mediante la creación de una causa ficticia como es la de pretender no otorgar validez al acuerdo que les concedió la autorización solicitada en aquellos documentos referidos en los que expresamente indicaban que comunicaban el proyecto de transmisión "conforme a lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos Sociales", artículo que recoge el procedimiento a seguir para obtener la autorización para transmitir a personas distintas de aquellos familiares directos. En definitiva, los demandantes, pretenden el nacimiento del derecho de separación por el solo hecho de querer separarse de la sociedad sin causa legal que lo justifique; el derecho no nace cuando, pretendiendo separarse, los otros socios no adquieren las participaciones sociales ofertadas, sin