CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 100/2012, de 7 de marzo. Recurso 674/2009

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/664179
Gestión Documental
 Al no tener la responsabilidad por deudas naturaleza punitiva se aplican las normas vigentes sin que quepa la retroactividad de la Ley 19/2205 en orden a responder sólo por las deudas posteriores a la causa de disolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Además de no ser aplicable el art. 171 LSA al plazo para instar la disolución social, la ampliación de capital fue extemporánea e insuficiente y se elevó a público fuera del plazo de los dos meses
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. La Procuradora de los Tribunales doña PILAR MONTERO ORDOÑEZ, en nombre y representación de INSERSA XXI, S.A., interpuso demanda contra don Eloy , don Gaspar y don Jeronimo .
2. La demanda contiene el siguiente suplico:
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que se acompañan, los admita, tenga por presentada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra D. Eloy , como liquidador único de la mercantil INNEBER, S.L., y como administrador solidario que lo fue de la citada entidad, y contra quienes fueran sus administradores solidarios D. Gaspar y D. Jeronimo , y previo el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora dejo interesado, seguido que sea el procedimiento en todos sus trámites legales, dicte en su día Sentencia en la que con estimación de los procedimientos de la presente demanda, SE CONDENE solidariamente a los codemandados D. Eloy , D. Gaspar y D. Jeronimo , a pagar a la mercantil INSERSA XXI, S.A. EN LIQUIDACIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE EUROS, (436.674,47 €), todo ello con los intereses legales y expresa imposición de costas.
3. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo que la admitió a trámite, siguiendose el procedimiento con el número 208/2006 de juicio ordinario.