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TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 204/2011, de 29 de septiembre. Recurso 170/2008

Ponente: ANA TERESA AFONSO BARRERA
SP/SENT/665044
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 Se deniega el aplazamiento/fraccionamiento porque efectivamente no se subsanaron los defectos en la solicitud tras el oportuno requerimiento, estando debidamente motivada la resolución impugnada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 9 de mayo de 2008. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.
La entidad recurrente formalizó demanda en la que solicitó se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que intereso la desestimación del recurso por ser ajustado a Derecho el acto impugnado.
TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus conclusiones, quedando los autos pendientes de senalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto de esta impugnación la Resolución del TEAR, de fecha 27 de febrero de 2008, desestimatoria de la redamacion económico-administrativa no NUM000 interpuesta contra providencia de apremio de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Santa Cruz de Tenerife, correspondiente a la liquidación num. NUM001 concepto de IRPF, Actas de Inspección, ejercicio 1991, por importe de 97.229,56 euros, incluido el recargo de apremio.
SEGUNDO.- Alega en primer lugar la parte recurrente que solicitado el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria el día 20 de octubre de 2006 respecto a la liquidación en voluntaria fue plenamente aceptada por la Administración tributaria, primero por su tramitación, luego por la solicitud de subsanación y por último en su resolución al desestimarla por considerar que no se subsano, por lo que por razón de la doctrina de los actos propios habrá que entender validamente presentada la solicitud dentro de plazo; en segundo lugar, invoca el recurrente la inexistencia de motivación para denegar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por cuanto no se concreta cual fue el incumplimiento.
Por esta Sala se ha dictado sentencia no 203, de 27 de septiembre de 2011, en el recurso 169/08 , resolviendo esta cuestión, senalando:
"PRIMERO.- Constituye el objeto de esta impugnación la Resolución del TEAR, de fecha 27