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AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 371/2011, de 9 de noviembre. Recurso 356/2010

Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
SP/SENT/665091
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 Desahucio por expiración de plazo procedente al existir requerimiento fehaciente con un mes de antelación señalando la voluntad de no prorrogar el arrendamiento y al haber acreditado el actor su legitimación mediante escritura de compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por DON Elias , debo resolver el contrato de arrendamiento que vincula a las partes por expiración de término, y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , de esta ciudad, condenando a DONA Elena a dejar el inmueble libre y expedito con el apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente será lanzada el proximo 16 de septiembre de 2009 a las 9,45 horas de su manana.
Se impone el pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa a la demandada.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de octubre de 2011.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dna. EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tal y como resulta del contenido de la vista del juicio, minuto 28,02 del DVD, el objeto del pleito queda limitado a una acción de resolución de arrendamiento por expiración de plazo, habiéndose alegado en la vista por la parte demandada que no puede ser acogida la pretensión al tratarse de un plazo fijado unilateralmente por la actora, sin intervención de la demandada, habiéndose fundado en la demanda la pretensión resolutoria del arrendamiento por expiración de plazo, en el hecho alegado de el día 1 de febrero de 1999, la demandada y su fallecido padre, D. Manuel, concertaron el arrendamiento del inmueble objeto de autos, por un plazo de cinco anos y por una renta de 240,04 € mensuales, alegándose que D. Manuel vendió el piso a su hijo y hoy actor, subrogándose en el arrendamiento, por lo que desde noviembre de 1999, en que pasó a ser propiedad del actor, se han venido descontando las cantidades en concepto de alquiler, de la suma de 3.005,06 € que, según la demanda, le correspondrá a la demandada como parte de la venta efectuada por su padre, todo ello reconocido por la demandada en el Desahucio en precario no 22/2001, del Juzgado no 4 de esta ciudad, dejando senalados sus archivos, acompanando con la demanda, copia de la sentencia de 15/10/2001 , desestimatoria de la demanda de desahucio por precario recaída en tal procedimiento, dirigida por D. Elias contra Dna. Elena , declarándose en ella que la demandada alegó estar en posesión en virtud de un arrendamiento celebrado con su pad