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TS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2012, de 5 de marzo. Recurso 411/2009

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/666542
Gestión Documental
 La Ley 9/2005 es irretroactiva y por lo tanto no aplicable y aunque lo fuera el art. 105.2º indica que los administradores responderán de las deudas que se presumen posteriores a la causa de disolución salvo prueba en contrario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. La Procuradora de los Tribunales doña MARÍA DEL MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MACRESUR, S.A.U., interpuso demanda de juicio ordinario contra don Adolfo .
2. La demanda contiene el siguiente suplico:
SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañantes, con sus respectivas copias, se sirva admitirlos, tenerme por comparecida y parte en nombre de Macresur, sociedad Anónima Unipersonal, por formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción individual de responsabilidad solidaria y objetiva del administrador social, frente Don Adolfo , y, previa sustanciación procesal oportuna, dictar sentencia por la que se condene a dicho demandado, -como responsable solidario de las deudas sociales impagada e incumplimiento de las obligaciones que, imperativamente, le impone la ley por razón de su cargo de Administrador Unico de la entidad Mojoneraplast, S.L.-, al pago a mi representada de la cantidad de Trescientos veinticinco mil noventa y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (325.095, 65) más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al pago de los gastos y costas del presente procedimiento, según es lo que se reitera respetuosamente por ser de justicia y conforme a derecho.
3. La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería q