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AP Baleares, Sec. 5.ª, 43/2005, de 8 de febrero. Recurso 563/2004

Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO
SP/SENT/67234
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 28 de julio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Luisa Mª Adrover, en nombre y representación de Dª Francisca , y condeno a Dª Asunción al pago de la suma adeudada en concepto de gastos de Comunidad de Propietarios de 6.973,20 euros, más intereses legales correspondientes. Con expresa condena en costas a la demandada."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, derivada de gastos comunitarios, por parte de la " DIRECCION000 , de esta Capital, contra Dª Asunción , fue contestada y opuesta por ésta, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 28 de julio de 2004; contra cuya resolución se alza la parte demandada, alegando la falta de representación de la Sra. Asunción , ni autorización al Sr. Alfonso en la Junta de Propietarios celebrada el 13 de diciembre de 2002, e interesa la revocación de la resolución recurrida por desestimación de la demanda.
La parte actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que se está ante el supuesto típico de un comunero moroso, que inasiste a las Juntas de Propietarios, y que tenía puntual información de las obras ordenadas por la administración municipal, y que fue representado por su yerno en la Junta de Propietarios aludida.
SEGUNDO.- No ha sido objeto de impugnación ni debate, resultando pues indiscutido, que la demandada es DIRECCION000 , con cuota de participación del 10,62% en los elementos y gastos comunes, que el Ayuntamiento ordenó la ejecución de obras (f.5 a 7) de rehabilitación en el mencionado edificio, que el importe de las mismas asciende a 6.973,20 Euros, y que la Comunidad asumió otras urgentes según indicaciones del Ayuntamiento Sr. Jose Ramón para la seguridad y la estabilidad del edificio (f. 8 a 10 d