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TS, Sala Primera, de lo Civil, 326/2012, de 30 de mayo. Recurso 1282/2009

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/676173
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 No hay incongruencia en la sentencia de apelación puesto que en ningún momento se menciona ni la acción de responsabilidad ni la individual contra el administrador franquiciado
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 Al no ser la prueba inadmitida esencial ni guardar relación alguna con la doctrina del levantamiento del velo postulada, no generó indefensión material al recurrente
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 No basta para fundamentar el levantamiento del velo que el codemandado constituya una sociedad para contratar la franquicia ni la insolvencia de esta ni la supuesta solvencia de aquel al liquidar el contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la entidad DRONAS 2002, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Majadahonda, contra la entidad MAJADAROZAS COURIER, S.L. y D. Pedro , para que se dictase sentencia:
"con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se condene solidariamente a Majadarozas Courier, S.L. y a D. Pedro a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y en consecuencia a: - Abonar a Dronas 2002, S.L. la deuda pendiente de abono y que a fecha de 10 de mayo de 2004 ascendía a 604.837,77 euros. A ello habrá que añadirle los intereses legales que correspondan por mora hasta dicha fecha que ascienden a la cifra de 4.961,89 euros. A todo ello habrá que añadirle los intereses legales devengados desde el 10 de mayo hasta el total pago de la deuda. 2º.- Se condene a los demandados al abono de las costas procesales que este procedimiento conlleva.".
2. El procurador D. Anibal Casamayor Madrigal, en nombre y representación de la entidad Majadarozas Courier S.L., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:
"por la que se desestimara íntegramente, con imposición de costas a la demandante, y subsidiariamente se desestime en cuanto a las cantidades que no correspondan a la obligada liquidación y en cualquier caso, las cantidades reclamadas en cuan