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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 303/2012, de 26 de abril. Recurso 1017/2010

Ponente: PASCUAL MARTIN VILLA
SP/SENT/677366
 El acuerdo sobre instalación del ascensor no requiere consentimiento del propietario afectado, quien será indemnizado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 , NUM000 , de Barcelona, debo declarar como declaro la constitución en favor de la actora de una servidumbre sobre los respectivos patios de luces privativos de los demandados, Doña Eulalia , propietaria del NUM001 NUM002 , y Don Fernando y Doña Carina , titulares del NUM001 NUM003 , condenándoles a permitir la instalación de un aparato elevador (instalación del cajón o hueco del ascensor), ocupando el espacio mínimo imprescindible, que permita el transporte de una silla de ruedas y acompañante, así como a permitir el acceso y entrada a sus viviendas de los operarios que lleven a cabo la obra fijando una indemnización a favor de cada uno de ellos de 2.400 € por metro cuadrado afectado, sin hacer imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carina , Eulalia y Fernando mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2012.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y
PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 12 de julio de 2010 en un procedimiento ordinario sobre constitución de servidumbre permanente para la instalación de un ascensor, mediante la que se acogió íntegramente la demanda formulada por la comunidad de propietarios.
Frente al contenido de este pronunciamiento se alzan ahora los comuneros demandados alegando, en síntesis, que la sentencia del primer grado no resulta ajustada al derecho vigente. A tal planteamiento se ha opuesto la comunidad de propietarios demandante, quien ha interesado la integra confirmación de la sentencia recurrida, con una expresa imposición a los apelantes de las costas procesales de la presente alzada.
SEGUNDO .- Es posible leer en la Sentencia de esta misma sección de la Audiencia Provincial de fecha 24 de Mayo de 2011 que "el apartado 4 del artículo 553-25 del CCC prevé, a semejanza del art. 11-2 LPH , que los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que éste los consienta expresamente. Ocurre que el apartado 2 del artículo 553 - 39 establece que la Comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre elementos de uso privativo diferentes a la vivienda estricta si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de mejora adoptados por la junta (...). Posibilidad ésta que hemos de concluir no colisiona con el derecho de veto del propietario afectado que contempla el apartado 4 del artículo 553-25 por las siguientes razones:
1) La sistemática del artículo 553-25