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AP La Rioja, Sec. 1.ª, 230/2012, de 18 de junio. Recurso 247/2011

Ponente: ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
SP/SENT/683711
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 La entrega del libro del edificio es normalmente realizada en el acto de la escrituración pública, y al ser una prestación accesoria, su incumplimiento no sería causa de resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, con fecha 17 de febrero de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, en nombre y representación de "Riofan XXI, S.L.", contra D. Leovigildo y contra Da Coro , representados por el Procurador Sr. Salazar Otero, debo acordar y acuerdo:
1º.- Condenar a los demandados al cumplimiento del contrato de compraventa de 15 de enero de 2.007, y, por ende, a pagar a la demandante el importe de 168.970,12 euros -más el IVA que corresponda al tiempo del cumplimiento- en el momento en que se otorgue escritura pública.
2º.- Condenar a los demandados al pago de los intereses de demora al tipo pactado (12%) desde el3 de noviembre de 2.009.
3º.- Condenar a los demandados al pago de las costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recu