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TS, Sala Primera, de lo Civil, 394/2012, de 21 de junio. Recurso 723/2010

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/689890
Gestión Documental
 Al disponer el propio convenio que la comisión de acreedores se transformara en comisión de liquidación cuando la suspensa incumpliera sus obligaciones de pago, la audiencia desestima la acción de resolución del convenio
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 La resolución de incumplimiento del convenio tras LC, declarará de oficio el concurso de acreedores para abrir la fase de liquidación, previsión imperativa derogatoria de las cláusulas pactadas de liquidación extraconcursal
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 Resuelto el convenio y aperturado el concurso no opera la dación en pago acordada en convenio por la suspensa, y la solicitud de suspensión de pagos no elude la responsabilidad de los administradores de instar la disolución
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 Hasta que concluya la fase de liquidación del concurso no se puede juzgar la responsabilidad por deudas de los administradores sociales por la suspensión de procedimientos ex art 51. bis LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Enrique Miranda Monsalvo, en nombre y representación de la SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CAUCION AGRARIA (SAECA, S.A.), interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arganda del Rey, contra la entidad suspensa "RAFAEL SALGADO, S.A.", D. Carlos Ramón , D. Jesús Carlos , D. Abel , D. Arcadio , D. Cesar y D. Bernardo , para que se dictara sentencia:
"a) SE DECLARE que "RAFAEL SALGADO, S.A.", ha incumplido el Convenio de la Suspensión de Pagos 119/2002, aprobado por Auto de fecha 22 de septiembre de 2.003, dictado por este mismo Juzgado y en consecuencia, se acuerde la Resolución por Incumplimiento del citado Convenio y se declare, de oficio, el Concurso de dicha Sociedad, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, de la vigente Ley Concursal .
b) SE DECLARE que los Administradores de la Suspensa, D. Carlos Ramón , D. Jesús Carlos y D. Abel , son responsables solidarios de las deudas de la Suspensa "Rafael Salgado, S.A." con la actora SAECA y con cuantos Acreedores más, afectados por el Convenio, coadyuven activamente con esta litis, y todo ello por no haber solicitado la Disolución Judicial de la Suspensa, concurriendo el supuesto prevenido en el articulo 260.1.4° de la Ley de Sociedades Anónimas .
c) SE DECLARE la Responsabilidad Mancomunad