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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 3 de octubre de 2012. Recurso 360/2011

Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
SP/SENT/690224
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 La opción de fraccionar la plusvalía debe efectuarse en el tiempo previsto para efectuar la declaración-liquidación, pasado el cúal, ya no podrá realizarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de julio de 2012 fue presentado escrito por el procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de DOÑA María Teresa , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 4 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG NUM000 ) por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección Regional de la Rioja (Actas NUM001 , ejercicio 2003 (252.502,93 €) y acta NUM002 , IRPF 2006, (-42.227,69 €)) .
SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración , se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda; Evacuado el traslado, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se anule la liquidación.
TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
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