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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 15 de octubre de 2012. Recurso 3396/2010

Ponente: JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
SP/SENT/693465
Gestión Documental
 Documentación a presentar con la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sala de instancia desestimó el recurso interpuesto por Grupo Hoteles Playa, S.A. («GHP», en adelante), contra la resolución emitida el 29 de abril de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmatoria en alzada de la pronunciada el 27 de octubre de 2006 por el Tribunal Regional de Andalucía.
La última resolución administrativa mencionada había ratificado el acuerdo que, con fecha 19 de diciembre de 2002, adoptó el Delegado Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, denegando el aplazamiento solicitado por «GHP» de su deuda tributaria por el impuesto sobre el valor añadido de octubre de 2002, cuyo importe ascendía a 1.780.288,80 euros: «- Por no apreciarse la dificultad de tesorería que exige el artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación , hecho deducido de la documentación aportada y datos que obran en el expediente. - Examinado el expediente, resulta que con fecha 28/10/2002 fue cobrada por la entidad deudora una devolución tributaria por importe de 9.336.837,89 euros».
La ratio decidendi de la sentencia impugnada se halla en sus fundamentos de derecho tercero y cuarto. En el primero de ellos la Sala de instancia reproduce los artículos 61.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (BOE de 31 de diciembre), y 48.1, 54.1 y 51 del Reglamento general de recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1991), razonand