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AP Valencia, Sec. 7.ª, 399/2012, de 11 de julio. Recurso 307/2012

Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/SENT/695403
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 El uso exclusivo por la demandada de la vivienda de la que el actor es copropietario, excluyéndole del goce de la misma, comporta que, como compensación, le abone una renta o indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, con fecha 18 de enero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejo , representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont, contra Dª Daniela , debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 482,69.- euros mensuales desde la fecha de 13 de diciembre de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, mas el interés legal de la misma. No ha lugar a imposición de costas, cada una de las partes abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de julio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso se formula por la demandada en base a que, en contra de la sentencia que estimó la demanda contra ella formulada, que incurre en una indebida valoración de las pruebas y aplicación del art. 394 del CC con vulneración de su art.338, no cabe condenarle a la indemnización que en ésta se postula. por el uso exclusivo por su parte del inmueble del que es copropietaria junto al actor tras la ruptura de su unión more uxorio, y ello porque, este pronunciamiento no es automático ni se puede imponer por la voluntad de uno de los condueños y sólo es procedente cuando uno éstos se niegue de modo continuado y rebelde a plegarse a la voluntad de los demás sobre ese uso ,lo que no ocurre en su caso ,y porque la suma fijada al efecto es inadecuada en sí, o subsidiariamente se ha de moderar, al ser su fundamento un informe pericial general y sin visita de aquel que, además, está pendiente de otro proceso para su división instada por el mismo actor.
La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de auto apelado.
SEGUNDO .-Esta Sala, da por reproducidos en un todo los Fundamentos de la resolución impugnada a la que sólo cabe añadir para responder a los motivos del recurso las consideraciones que haremos seguidamente, exponiendo las normas y doctrina en cuya virtud revisaremos las pruebas cuya valoración junto a la vulneración del art.394 del CC son las base de aquéllos
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