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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 380/2012, de 20 de julio. Recurso 387/2012

Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
SP/SENT/698206
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 Resolución del contrato ante la notificación del arrendador de su voluntad de no renovarlo habiendose superado la prórroga legal obligatoria de cinco años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Morilla Otero en nombre y representación de D. Gumersindo , contra Dña. Isidora , representada por la Procuradora Sra. Tola García, sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual, absolviendo a la referida demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Gumersindo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 20 de julio del presente año.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con la demanda inicial, el actor, D. Gumersindo , propietario de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Gijón, dirige acción contra la arrendataria del mismo DÑA. Isidora interesando se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento, por expiración del plazo, y se condene a la demandada a que en el término que se le señale, deje la vivienda totalmente libre, vacua y expedita, a disposición del demandante, apercibiéndola de lanzamiento, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por entender que el presente contrato de arrendamiento está sometido al régimen de duración que establece el Capítulo II del Título II de la LAU, con un mínimo de cinco años, por lo que el contrato celebrado en fecha 1 de octubre de 2006, expiraba el 30 de septiembre de 2011, por lo que la comunicación del arrendador es extemporánea dado que pedía que se dejase libre en fecha 31 de agosto de 2011.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación y la impugna alegando que fue notificada la voluntad de no renovar el contrato, en el plazo temporal de al menos un mes de antelación y ello con el fin de evitar la prórroga del contrato, si bien, por equivocación, se fijó en el burofax enviado como fecha para abandonar la vivienda la de 31 de agosto de