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TS, Sala Primera, de lo Civil, 810/2012, de 10 de enero de 2013. Recurso 2140/2010

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/705411
Gestión Documental
 Al no constar cuando el tercero de buena fe conoció el cese efectivo y no existir mala fe, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria se inicia al inscribirse este, más aún al seguir los administradores actuando de facto
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás, en representación de Don Nazario , D.ª Blanca , Don Plácido , Don Romualdo , Don Segundo , Don Torcuato y Don Jose Ignacio , interpuso demanda en ejercicio de acción de responsabilidad ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, contra los miembros del Consejo de Administración de la sociedad Promociones y Construcciones Hermanos Pérez Cánovas, Don Adriano , Don Leovigildo , D.ª Noelia y D.ª Amelia , para que se dictase sentencia:
"por la que se condene solidariamente a los demandados Don Adriano , Don Leovigildo , D.ª Noelia y D.ª Amelia y a sus respectivos cónyuges, éstos a los meros efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , a pagar las siguientes cantidades:
1) A Don Nazario , la cantidad de 24.714,93 euros (veinticuatro mil setecientos catorce euros con noventa y tres céntimos), más intereses legales.
2) A Doña Blanca , la cantidad de 28.324,72 euros (veintiocho mil trescientos veinticuatro euros con setenta y dos céntimos), más intereses legales.
3) A Don Plácido , la cantidad de 31.212,58 euros (treinta y un mil doscientos doce euros con cincuenta y ocho céntimos) más intereses legales.
4) A Don Romualdo , la cantidad de 31.212,58 euros (treinta y un mil doscientos doce euros con cincuenta y ocho céntimos