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AP Toledo, Sec. 1.ª, 27/2013, de 25 de enero. Recurso 315/2012

Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
SP/SENT/707903
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 Hasta que el exconviviente requiere por primera vez a su expareja para solucionar de forma amistosa la cuestión del condominio, el uso exclusivo del inmueble es una situación de hecho libremente consentida y conforme al destino de la vivienda
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 La indemnización que se concede al demandante por el uso exclusivo de la vivienda por quien fue su pareja se calcula desde el segundo requerimiento que se realiza para disolver el condominio y no desde la ruptura
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 25 de mayo de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Cipriano contra Dª Bárbara y, en consecuencia, condenar a ésta a abonar al actor la cantidad de diez mil doscientos euros (10.200€)".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por DOÑA Bárbara , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instancia que estimó una demanda que si bien planteaba en principio la división de la comunidad existente entre los miembros de una pareja de hecho que se había separado, con división de cosa común referida a un inmueble propiedad de los litigantes y del ajuar y una indemnización por el tiempo en que la demandada había venido ocupando la vivienda exclusivamente desde la ruptura, quedó tras la audiencia previa limitada a esta última cuestión, estimando la sentencia dicha pretensión y concediendo al actor la suma de 300 € mensuales desde la ruptura de la pareja en febrero de 2009 hasta que la vivienda común se alquiló a un tercero el 30 de noviembre de 2011.
Alega el recurso infracción del art. 394 del CC al haberse producido la reclamación del demandante ya un año después de haber abandonado voluntariamente la vivienda y que le solicitó una indemnización o alquiler por escrito pero supeditado a que no se aviniera a la liquidación, no estando amparada en dicho precepto su pretensión de obtener una renta. Alega en segundo lugar error en la valoración de la prueba referido a que el demandante tuvo a su disposición la vivienda y nunca ha requerido fehacientemente su uso conservando en todo momento las llaves y sus bienes en el interior y legitimando el uso de la demandada.
SEGUNDO: En cuanto al primero de los motivos la Jurisprudencia en torno al régimen de uso del